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miércoles, octubre 6

El trabajo: Rupturas y continuidades de las últimas dos décadas

Un análisis del mercado de trabajo durante la convertibilidad, su derrumbe y la postconvertibilidad.

"El mercado de trabajo y la distribución del ingreso en argentina se caracterizan por dos procesos agregados bien diferenciados durante los últimos 35 años. El primero es el que mantiene continuidad desde 1976, pero acentúa el desempleo, la precariedad y la concentración en el decenio 1991-2001. El segundo es el que revierte parte de esas condiciones hasta nuestros días. Se realizará una caracterización de cada una de las etapas para concluir con sus puntos de continuidad y ruptura teniendo presente los determinantes agregados de empleo y producto, políticas fiscales, monetarias y cambiarias, intervención en el mercado de trabajo e ingresos, concentración y reparto de excedente, afección sobre los principales sectores de la actividad económica. En definitiva el régimen o patrón de crecimiento y acumulación durante ambos procesos"

miércoles, septiembre 15

Art. 14 bis; bis y el último de los bis: Una valoración temprana del anteproyecto

¿Dónde están los micro economistas cuando se los precisa? no tan visibles, en fin, voy a hacer un intento no teórico sino práctico del análisis de 17 primeros artículos del anteproyecto de Recalde.
Lo que van a encontrar acá son aspectos que se pueden mejorar siempre y objeciones de forma que permitirían evitar arguementos de la patronal para descalificar el proyecto, ahí va..(los comentarios en normal-negrita)

Participación de los Trabajadores en las Utilidades Empresarias

Artículo 1: Las empresas con fines de lucro deben distribuir entre todos sus trabajadores un 10 (diez) por ciento de sus utilidades netas que hubieren obtenido al fin del ejercicio anual. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad, la renta gravable de conformidad con las normas que rigen el Impuesto a las Ganancias.

No está claro si el pago es contablemente antes del impuesto a las ganancias o después. Estimo que debería ser antes ya que de lo contrario se estaría gravando ganancia no percibida. Por otro lado creo que sería mejor plantar un esquema final más alto pero progresivo a 10 años del 2% a 20% por ejemplo (con intervalos incrementales de 2%) en mediano y largo plazo es más benéfico para los trabajadores.

Artículo 2: Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y post natales, y los trabajadores víctimas de un accidente de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados a los fines de esta Ley como trabajadores en servicio activo.

Sin comentarios.

Artículo 3: Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado un mínimo de seis meses efectivos de trabajo durante el año en la parte proporcional.

Debería incluir una diferenciación entre aquellos trabajadores que son despedidos de aquellos que renuncian. Por ejemplo. Si alguien es despedido tiene derecho a la totalidad de las ganancias del año calendario, si renuncia entonces a una parte menor. De esta forma se desalienta la rotación en periodos breves que producen un impacto negativo en la productividad y una reconsideración de despidos (siempre que el monto tenga relación sobre la cantidad de empleados en el año)

Artículo 4: Créase la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades empresarias con el objeto de determinar qué empresas quedarán alcanzadas por las disposiciones emergentes de esta Ley.

Si bien se adelantó que sería sobre empresas de más de 300 empleados esto es completamente innecesario, deberían alcanzarse todas las organizaciones inscriptas en ganancias ya que a ganancias chicas redistribuciones chicas. Además no hacerlo hace que los trabajadores más productivos estén mas predispuestos a trabajar en corporaciones debido a las diferencias de ingresos, esto aplicaría aun mas las diferencias de productividad a las economías de escala ya existentes.

Además en el caso que no se incorporen por ej. organizaciones de menos de 300 empleados, al menos se debería dejar abierta la posibilidad que incluyan su organización voluntariamente al régimen.
Artículo 5: La Comisión creada por el artículo 4 estará conformada por: a) un representante del Ministerio de Economía de la Nación; b) un representante del Ministerio de Producción de la Nación; c) un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación; d) los presidentes de las Comisiones de Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación, y e) un representante de la Confederación General del Trabajo (CGT).

Es innecesario no darle una participación (mínima) al sector empresario. Además de no quebrar las relaciones de fuerzas, da un argumento de rechazo por parte de la patronal.

Respecto de la CGT como única representación de los trabajadores directos hay al menos tres consideraciones: 1) no es la única representante real; 2) los afiliados forman una porción muy pequeña del total de la fuerza de trabajo registrada (37% aprox al año 2005). 3) Una amplitud mayor (en este ámbito exclusivo) produce una mayor fuerza para la clase trabajadora y además reasegura que una dirigencia sindical (más allá de la existente hoy) no “desmovilice”.

Artículo 6: La Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades empresarias estará presidida conjuntamente por los presidentes de las comisiones de Legislación del Trabajo de ambas Cámaras, y deberá conformarse en un plazo no mayor a noventa días corridos de promulgada la presente Ley.

Sin comentarios

Artículo 7: Quedan exceptuados del alcance de este beneficio: a) quienes desempeñan tareas de nivel gerencial y directivo; b) el personal doméstico.

Es fácil discriminar el nivel directivo pero no así el Gerencial. El personal doméstico está incluido sin necesidad, ya que las compañías que dan servicios de limpieza tanto de outsoursing como de personal a domicilio deberían ser afectadas.

Artículo 8: Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: a) las empresas de nueva creación durante los dos primeros años de funcionamiento; b) las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el período de exploración; c) las instituciones sin fines de lucro; d) las organizaciones gremiales; e) las cooperativas, y f) los organismos públicos de todos los niveles de gobierno.

Claramente excluiría a b) las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el período de exploración. No encuentro la necesidad de excluirlas. Respecto de a) es probable que algún estudio pueda mostrar cuales son los años a partir del cual una organización en promedio comienza a ganar, intuyo que es más de 2 años.

Artículo 9: La utilidad repartible de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º se dividirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

Pros: Igualitaria.

Contra: puede producir sensaciones de injusticias entre los mismos trabajadores. Va contra el criterio de igual trabajo igual ingreso (en realidad es salario pero tomo la categoría más amplia para el caso).

Además se debería cambiar “el número de días” por número de jornadas de trabajo (para lograr cierta justicia respecto a los trabajadores de tiempo completo versus los de1/2 jornada.

Artículo 10: Cuando el trabajador no hubiese trabajado todo el año, el beneficio se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses trabajados se hará al vencimiento de aquel

Mismos comentarios que en el art. 3

Artículo 11: Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos del pago del impuesto a las ganancias. Cuando el monto de las utilidades resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine incrementándose la misma en un 50 (cincuenta) por ciento en concepto de penalidad.

Ok además de las multas por la falsa declaración. De cualquier manera el organismo de control no puede ser otro que la AFIP.

Artículo 12: La empresa, dentro de un término de 5 (cinco) días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual del impuesto a las ganancias, entregará al sindicato de la actividad principal, copia de la misma, poniéndola asimismo a disposición de los empleados. No podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración.

Mismas consideraciones respecto del grado de sindicalización de la fuerza de trabajo. Es una operación contable y el ámbito interviniente en este caso debería ser la AFIP.

Artículo 13: Dentro de los 20 (veinte) días corridos siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 12, el sindicato de la actividad principal y/o la mayoría simple de los trabajadores de la empresa, podrán formular ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las observaciones que juzgue conveniente.

¿El ministerio de trabajo va a controlar que se hayan hecho bien los estados contables? En todo caso deberían integrar ambas competencias, la AFIP y el ministerio de trabajo.

Artículo 14: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a lo establecido en el artículo 13, resolverá las objeciones planteadas, debiendo la empresa dar cumplimiento a dicha resolución independientemente que la misma sea objeto del recurso administrativo correspondiente. Si como resultado del recurso variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Me supera ¿Quién va a declarar que ganó más? ¿Qué trabajador se va a quejar porque la empresa ganó de más?

Artículo 15: Para la determinación de las utilidades repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Totalmente objetable. Parte de una definición casi-estática de ganancias el flujo es un año, no se toma continuo. Lo que se debe distribuir son ganancias completas, esto es contemplando las reposiciones ante pérdidas. No tiene sentido hacerlo en aquellas que vienen de años de pérdida, en todo caso es mejor subir el % y ampliar las categorías de aplicación quitando este artículo. Otro punto objetable innecesariamente expresado.

Artículo 16: La cantidad que corresponda a cada trabajador debe abonársele dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 13, siempre que no hubiere sido sujeto de objeción conforme a lo reglado en el artículo referido.

Cualquier financiero sabe que se precisa no menos de 30 días para pagar sumas relevantes, seguramente se cambie.

Artículo 17: La participación en las utilidades no se computará como parte del salario a los efectos indemnizatorios y pago de aportes jubilatorios, obra social y cuota sindical, quedando asimismo exento del pago de cualquier tipo de tributo.

Perfecto, hasta ahora no existía posibilidad de hacerlo sin arrastrar los costos laborales cercanos a un 53% más de lo que sería sin ellos. Incluso en organizaciones que pretendían hacerlo no era posible sin que se computase un costo mayor. Por ejemplo, es una práctica común tomarlo como pago para retiros acordados, renuncias con contraparte porque es de una única vez, sin embargo si el pago se reitera pasaba a formar parte de aguinaldos y demás.

Respecto de los fundamentos del proyecto ya hemos hecho caso a los temas constitucionales por lo que me gustaría resaltar lo siguiente:

Es dable mencionar que ésta es una materia que ya está legislada en cinco países de Latinoamérica, a saber: México, Chile, Perú, Venezuela y Ecuador. Cada uno la ha implementado atendiendo a su realidad socioeconómica particular. Para la concreción de este proyecto se ha realizado un estudio de legislación comparada que nos ha permitido identificar los elementos más afines a nuestra situación actual. En la legislación latinoamericana el porcentaje a distribuir varía entre un 10 por ciento que aplica México a un 30% de Chile. Algunos, como Perú, aplican porcentajes diferenciados según rubros de actividad. Venezuela legisló un 15 por ciento pero estableció un mínimo (el equivalente a 15 días de salario) y un máximo (4 meses de salario). Asimismo, México y Perú, distribuyen un 50% en proporción a los salarios de los trabajadores y el otro 50% en montos idénticos entre todos los trabajadores. Chile, por su parte, utiliza sólo el primer criterio. Para nuestro proyecto se ha tomado el porcentaje fijado por la normativa mexicana y como criterio, se propone repartirlo por igual entre todos los trabajadores no importando su nivel salarial.

martes, septiembre 7

Art. 14 bis.-

El proyecto del diputado Héctor Recalde (que no consigo obtenerlo aun) contempla que los trabajadores se hagan de un porcentaje de las ganancias de las empresas (una retribución anual). Veremos al anteproyecto completo, entre tanto Noemí Rial “Recordó que la participación en las utilidades de las empresas no sólo está prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sino que también lo prevé la Ley de Contrato de Trabajo” (linda forma de correr por izquierda al 82% móvil de las jubilaciones)

Creo que hablar de constitucionalidad es solo circunstancial…lo relevante es la estimación de los resultados y por supuesto el probable éxito de una medida de esta magnitud, creo yo, más revolucionaria que el ingreso universal por hijo.

La constitución, donde dice:
"Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.


Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.


El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."

Voy a tomar una frase más que pertinente, que usé para el trabajo publicado hace poco. Y lo quiero dedicar a los que se horrorizan ante las ideas de Héctor Recalde de compartir ganancias con los asalariados, son también los que reniegan con la ley de alquileres, los que ….

Decía John Stuart Mill en 1848 que “No obstante, si la humanidad continúa progresando, la forma de asociación que es de esperar predomine en definitiva no es la que puede existir entre un capitalista que actúa como jefe, y un obrero que no tiene ni voz ni voto en la dirección, sino en la asociación de los mismos trabajadores en condiciones de igualdad, poseyendo colectivamente el capital con el cual realizan sus operaciones y trabajando bajo la dirección de personas que ellos mismos nombren y destituyan” (MILL, 1951: 660).

Espero hacerme del anteproyecto lo antes posible.

viernes, julio 9

Pero..todo tiempo pasado fue mejor

Son las contradicciones! son las contradicciones!

Es interesante notar a partir de un dato de Bunge (nota al pie de Díaz Alejandro) sobre la distribución del ingreso por hogares/familias, que en 1916 poco más del 80% de las familias de menores ingresos se hacían del 55% del ingreso total y en el 2010 (último dato del Indec) el 80% de los hogares de menos ingresos se hacen del 54%. Asimismo en 2010 el 50% más pobre se hace del 21% del ingreso mientras que en 1916 esa relación era mejor en términos distributivos, hacia un 27% del ingreso total.


Es decir, la distribución familiar del ingreso aparenta ser similar y levemente mejor en 1916 que en nuestros días (no tuve en cuenta cuestiones metodológicas)

PD: es un analisis chato pero como decia la negra "cambia lo superficial, tambien cambia lo profundo, cambia el modo de pensar, cambia todo en este mundo. Pero no cambia mi voz"...ni tampoco la distribucion!

jueves, julio 8

No todo tiempo pasado fue mejor

Para no hacer de este blog una queja constante voy a encargarme de dar buenas noticias cuando las hay.


Hoy les puedo decir que estamos mejor que en 1937 en lo que a distribución funcional del ingreso se refiere.


Si señores! la distribución funcional del ingreso en 2007 (último dato del Indec) está marginalmente por arriba del 40,2% (salarial) que hace 70 años atrás, nos ha costado 70 años aumentar en un 2,7% la retribución a los que generan la riqueza.



La justicia, tarde pero segura. Claro está que en aquel momento la protección social del trabajador era menor a la que existe hoy, esto quiere decir que hubo que hacer muchos esfuerzos para mantenerla por debajo del 40% como ocurrió a lo largo de muchos de estos últimos 70 años.

PD1: la cuestión de los números índices no me interesa en lo más mínimo para esta relación, las estadísticas de 1937 por si solas dejan de ser muy confiables.

PD2: No hay razones para suponer en ninguna estadística que la distribución sea mejor que la que la encuestada, en todo caso siempre podemos suponer que es peor.

PD3: Ver otra nota relacionada aquí

jueves, junio 24

Para los conciliadores....

Después de tener en cuenta estos 4 gráficos sacados de aquí, pero que pueden ser consultados con más extensión en este libro, la pregunta es ¿Qué hacemos? si:

  • No existen controles de precios (en el sentido que no podemos decidir aplastar ganancias controlando su herramienta de fuga)
  • La distribución tiende a ser desigual incluso dentro de cada uno de los grupos perceptores de ingresos.
  • La espiral P-W ya empezó y está andando.
  • No alcanza con pronunciar -que aumenten los salarios y bajen las ganancias - no se trata de expresiones de deseo.
  • ¿Existen límites reales al aumento de la productividad?
  • No se puede hacer política monetaria contractiva sin caída del empleo que genera más desigualdad aun.
  • Etc, etc

Resultado: más política fiscal de gasto, recaudación y control de producción. Nueva pregunta ¿viabilidad de cambios? Esa es otra cuestión.







sábado, marzo 6

Las jerarquías de la equidad

Hace cuatro años escribí una nota para una revista que sigue teniendo vigencia hoy en dia, la voy a reeditar simplemente para transformar los datos. Ahi va:

Cuando los economistas hablamos de equidad ¿De que tipo de equidad hablamos? ¿Que tenemos en cuenta? ¿Qué deberíamos saber para decir que algo es equitativo o justo? ¿Qué prioridad asignarle entre los objetivos de política económica? Ante los ojos de los observadores, existen distintas respuestas de acuerdo con los anteojos que se quiera mirar la realidad social.

Una de las posiciones mas sencillas de ver (o no ver) el problema es la libertaria o liberal extrema, que plantea que no hay nada que distribuir, es decir no hay un problema de justicia que resolver (la equidad vista como justicia) ya que son los derechos individuales (el derecho como libertad) los que la imparten. En este sentido si el estado interviene a través de gastos o impuestos (Que son las formas que tiene de distribuir la riqueza) estaría violando la libertad individual, y este es el valor que tiene mayor jerarquía dentro de la escala de valores sociales, la libertad es la justicia misma, o en su defecto es un valor mayor.
Se pueden encontrar muchas mas discusiones sobre esta posición, en esta nota vamos a descartarla sencillamente porque entendemos que la justicia tiene que ver con la equidad, y esta última muchas veces se ve limitada por la libertad a cualquier precio. Nos basta con decir que el derecho privado es una serie de reglas que están formuladas por seres humanos, pudiéndose equivocar o no, que dependen de una estructura, coyuntura y una moral formada. Un problema real, es el de dar una jerarquía a estos valores en caso de que no vayan de la mano.

¿Porque creen que los gobiernos adoptan medidas que van en contra del libre movimiento de capitales, contra los famosos capitales golondrinas? Esto, claramente afecta la libertad individual y sin embargo muchos, creo yo, no creerían que es una medida injusta o inequitativa, la pregunta es ¿Por qué no lo creen así?

De la misma forma ¿Porque se ven como justos o equitativos los gastos públicos en salud, justicia, trabajo, vivienda, seguros de desempleo, educación, etc.? Precisamente, porque todos estos tipos de gastos ayudan a reducir las diferencias de ingresos, oportunidades, capacidades y necesidades que se generan entre la población, pero ¿Solamente estos sectores son los que diminuyen la justicia distributiva? Claramente no, la discriminación de cualquier tipo (por ejemplo, por sexo, raza religión, edad, etc.) es un punto importante de la justicia distributiva junto con otros mas.

Nos encontramos entonces con varios problemas que resolver ¿Qué criterios tenemos para decir que cosa es equitativa, mas que la propia moral de la sociedad en cuestión? Esta es una pregunta de difícil resolución y en este sentido las opiniones son mas que variadas. Aun si encontrásemos un punto de acuerdo sobre lo que debemos tener en cuenta a la hora de reducir o eliminar las inequidades sociales, nos encontramos con otro problema: el de su medición, ya que solo disponemos de pocos datos, por ejemplo, brechas de ingresos por hogares y personas, niveles de desempleo, subempleo, trabajo en negro (en el mejor de los casos, la información es regular), niveles de indigencia y pobreza, gasto social por habitante, acceso a servicios por habitante y algunas referencias mas del mercado de trabajo, sobre todo en lo que se refiere a la distribución por sexo y edad. Aun así esta información es incompleta y si a esto le sumamos que los criterios sobre la equidad son variados y poco convergentes, hay pocas esperanzas de que algún día tengamos la información suficiente para entender que pasa. Claramente en el consultorio de la realidad en la equidad social tendremos a Economistas y Políticos como Oftalmólogos haciendo los anteojos con distinto aumento para todos.

Para no dejarlos con las ganas de conocer algún dato, prepare este pequeño informe con la información más relevante de la que disponemos pero es importante que comprendan que aun así las conclusiones que podemos sacar pueden ser más desalentadoras e incompletas.

El grafico es mas o menos sencillo de leer, básicamente en el 2009 el 10% de los hogares mas ricos se hacen del 29,95% (Zona violeta clara) de la riqueza total, mientras que el 10% de la población mas pobre obtiene el 1,64% de la riqueza total (Zona de color celeste oscuro).



Se pueden sacar varios datos mas en las bases de la CEPAL, esta nota representa una visión muy parcial (bondadosa) pero al menos nos da un piso para pensar la desigualdad.

Si pueden leer esta nota publicada por el INDEC es interesante por su contenido y porque parece que están posteando en un blog.