martes, septiembre 7

Art. 14 bis.-

El proyecto del diputado Héctor Recalde (que no consigo obtenerlo aun) contempla que los trabajadores se hagan de un porcentaje de las ganancias de las empresas (una retribución anual). Veremos al anteproyecto completo, entre tanto Noemí Rial “Recordó que la participación en las utilidades de las empresas no sólo está prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sino que también lo prevé la Ley de Contrato de Trabajo” (linda forma de correr por izquierda al 82% móvil de las jubilaciones)

Creo que hablar de constitucionalidad es solo circunstancial…lo relevante es la estimación de los resultados y por supuesto el probable éxito de una medida de esta magnitud, creo yo, más revolucionaria que el ingreso universal por hijo.

La constitución, donde dice:
"Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.


Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.


El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."

Voy a tomar una frase más que pertinente, que usé para el trabajo publicado hace poco. Y lo quiero dedicar a los que se horrorizan ante las ideas de Héctor Recalde de compartir ganancias con los asalariados, son también los que reniegan con la ley de alquileres, los que ….

Decía John Stuart Mill en 1848 que “No obstante, si la humanidad continúa progresando, la forma de asociación que es de esperar predomine en definitiva no es la que puede existir entre un capitalista que actúa como jefe, y un obrero que no tiene ni voz ni voto en la dirección, sino en la asociación de los mismos trabajadores en condiciones de igualdad, poseyendo colectivamente el capital con el cual realizan sus operaciones y trabajando bajo la dirección de personas que ellos mismos nombren y destituyan” (MILL, 1951: 660).

Espero hacerme del anteproyecto lo antes posible.

5 comentarios:

CRISTIAN dijo...

acá tenés la versión que me llegó

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4625-D-2010

@aranamariano dijo...

Cristian, se me hace que este no es el de recalde, los firmantes son: MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - ITURRASPE, NORA GRACIELA - BENAS, VERONICA CLAUDIA - LOZANO, CLAUDIO...no?

0089 dijo...

Mariano, en el caso de los empleados públicos, ¿participarían en el superávit del sector público?
Y si lo anterior fuera posible, ¿cómo se repartiría este superávit entre Nación-Provincias y Provincias-Municipios?
Saludos.

0089 dijo...

El proyecto parece que todavía no entra en Diputados, igual hoy salen algunos detalles en INFOBAE: http://abogados.iprofesional.com/notas/104010-Alerta-empresarial-por-tres-proyectos-de-ley-que-ponen-en-jaque-a-las-companias.html

Saludos.

@aranamariano dijo...

0089, a raíz de la info publicada hoy, todo parece indicar que no incluye al sector público, en rigor esta correcto desde el puto de vista que la categoría ganancia no aplica, pero seguramente existan muchas diferencias en las calificaciones de las ofertas de trabajo entre ambos sectores e incluso en las pymes no incluidas. La medida en general es excelente, pero hay que llamar ahora sí, a los microeconomistas que tanto detalle tienen en detectar impurezas de las cuestiones, yo tengo varias ideas asique en breve pongo otro post con este tema.

Saludos!